Nueva Política de Condonaciones Tributarias: Decreto N° 437 de 2025

Lo que toda empresa debe saber sobre el nuevo sistema de regularización de deudas con el SII y la TGR

El Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 437, de 2025, que fija la nueva política de condonaciones del SII y la Tesorería General de la República (TGR), conforme al artículo 207 del Código Tributario. Esta normativa debe leerse junto a la reforma del artículo 53 del mismo Código, que reemplazó la antigua tasa fija de interés moratorio del 1,5% mensual por una fórmula vinculada a la tasa de interés corriente de mercado.

¿Sobre qué se aplica la condonación?

El interés moratorio actual se compone de dos elementos: la tasa de interés corriente vigente (operaciones hasta UF 2.000, según tasa CMF) y una sobretasa fija de 3,5% anual.La condonación opera exclusivamente sobre ese 3,5% adicional. El interés corriente base debe pagarse siempre íntegramente.

La tabla de condonación según antigüedad del giro.

Antigüedad del giro         Condonación de intereses                 Condonación de multas
1 a 3 meses                                            75%                                                        70%
4 a 12 meses                                          55%                                                       50%
13 a 18 meses                                        30%                                                       30%
19 a 24 meses                                        15%                                                       20%
Más de 24 meses                                    0%                                                         0%

El plazo se cuenta desde el mes de emisión del giro. La regla es simple: a mayor antigüedad, menor beneficio, hasta extinguirse a los 24 meses. Las mismas tasas aplican a declaraciones presentadas fuera de plazo.

Incentivo por pago total

Existe un 5% adicional de condonación si se paga la totalidad de la deuda, siempre que comprenda más de un folio y ninguno supere los 24 meses de antigüedad.

Casos excepcionales
La TGR puede otorgar condonaciones de hasta 80% para personas naturales sin capacidad de pago, MIPYMES en situación económica compleja y entidades sin fines de lucro. En casos más graves —enfermedad irrecuperable, riesgo de insolvencia, impacto en el empleoregional— el porcentaje puede superar ese límite, llegando hasta el 100% en situaciones de catástrofe.

Contribuyentes excluidos
No acceden al beneficio quienes registren cobro civil de impuestos en curso, entraben la fiscalización del SII, estén formalizados o condenados por delitos tributarios, o se encuentren sometidos a recopilación de antecedentes. Estas mismas causales excluyen
también el acceso a convenios de pago.

Un alcance relevante
La Contraloría General precisó, al tomar razón del decreto, que la proporcionalidad entre la sanción aplicada y el incumplimiento no es una mera aspiración, sino una obligación legal del artículo 207 del Código Tributario.

La asesoría oportuna marca la diferencia

Las deudas tributarias no se vuelven más livianas con el tiempo: se vuelven más rígidas. Cada mes que transcurre reduce el porcentaje de condonación disponible, hasta que el beneficio desaparece por completo.

En Grupo Altum Abogados asesoramos a empresas y contribuyentes en la evaluación de su situación tributaria, el diseño de estrategias de regularización ante el SII y la TGR, y la defensa frente a procedimientos de fiscalización o cobranza. Si su empresa mantiene deudas pendientes, contáctenos: una decisión oportuna hoy puede significar una diferencia sustancial en el resultado final.

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