El día de hoy, 1 de julio de 2024, ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley 21.681, que crea el “Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y Establece Otras Medidas para la Reconstrucción”. Dicha ley introduce un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF) que abarca tanto el Impuesto Global Complementario (IGC) como el Impuesto Adicional (IA).
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de la norma:
Entre las principales novedades se destaca la tributación a una tasa preferente para las empresas que posean utilidades tributables acumuladas y afectas a impuestos hasta el 31 de diciembre de 2023. Este impuesto estará disponible para las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, basadas en un balance general según contabilidad completa, y que posean saldos de utilidades acumuladas pendientes de tributación en su registro RAI.
La ley establece que solo podrán acogerse a este régimen opcional y transitorio las empresas que tributen bajo los siguientes regímenes tributarios:
Régimen Parcialmente Integrado, establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR y regulado en el artículo 10 de la Ley 21.681. Estas empresas estarán gravadas con una tasa del 12% sin derecho a imputar créditos acumulados en el registro SAC contra el impuesto sustitutivo que se determine. Además, la base imponible deberá descontar los retiros efectuados durante el año 2024, los cuales se entenderán con cargo a las utilidades acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023. Aunque la ley no lo especifica, siguiendo criterios aplicados en normas ISFUT anteriores, este mismo criterio debería aplicarse a remesas y distribuciones, así como a otros conceptos considerados como ISFUT, tales como movimientos de reorganizaciones y los montos determinados conforme al inciso segundo del artículo 21 de la LIR. Sería necesario un pronunciamiento del SII para determinar el alcance de esta norma.
Las cantidades sometidas a este régimen especial transitorio deberán ser debidamente reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre noviembre de 2023 y el mes anterior a la fecha de opción del impuesto sustitutivo. Un aspecto relevante es que, aunque la tasa preferencial no permita imputar créditos acumulados en el registro SAC contra el impuesto sustitutivo, se deberá deducir del registro el crédito por IDPC correspondiente a las sumas acogidas a este impuesto, monto que se entenderá extinguido para todos los efectos legales. Finalmente, el monto acogido a este ISIF deberá registrarse en el registro de REX o ingresos no constitutivos de renta en una columna separada, dado que estos valores tendrán un régimen de imputación diferente.
Régimen Pro Pyme, establecido en el n.º 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y regulado en el artículo 11 de la Ley 21.681. Estas empresas estarán gravadas con una tasa del 30%, pudiendo aplicarse el crédito por IDPC contenido en el registro SAC contra el ISIF determinado. Aunque el legislador no lo especifica expresamente, deberían descontarse las sumas de los retiros, remesas o distribuciones efectuadas durante el ejercicio 2024 antes de optar por el régimen. Al igual que en el caso anterior, las cantidades sometidas a este régimen especial transitorio deberán ser debidamente reajustadas según la variación del IPC entre noviembre de 2023 y el mes anterior a la fecha de opción del impuesto sustitutivo.
En este régimen, sí procede la imputación del crédito por IDPC contenido en el registro SAC, conforme al artículo 56, n.º 3 o 63 de la LIR, con el tope del saldo acumulado de crédito en el registro SAC al término del año comercial 2023. El crédito corresponderá al monto resultante de aplicar al monto acogido al tratamiento tributario un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría vigente por cien menos dicha tasa, expresado en porcentaje. Dado que la tasa de IDPC vigente para el año 2024 para las empresas Pro Pyme es del 12,5%, el factor de determinación del crédito será de 0,142857 (12,5 / (100-12,5)).
Finalmente, igual que en el régimen anterior, el monto acogido a este ISIF deberá registrarse en el registro de REX o ingresos no constitutivos de renta en una columna separada, dado que estos valores tendrán un régimen de imputación diferente.
Queda pendiente el análisis de la circular que el SII emitirá interpretando los alcances de esta norma.