Despido justificado por acceso indebido a información bancaria: lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Iquique,

Rol IC N° 72-2026 Laboral-Cobranza | 17 de junio de 2026

Una ejecutiva bancaria, con más de diez años en su cargo, accedió en tres oportunidades a la cuenta de un cliente sin su autorización y compartió esa información con familiares de este, a quienes conocía hace años. El banco la despidió por falta de probidad e incumplimiento grave del contrato de trabajo. El tribunal de primera instancia tuvo los hechos por acreditados, pero consideró que no eran lo bastante graves para justificar el despido, dando peso a la antigüedad de la trabajadora y al posterior desistimiento del
cliente afectado.

El banco recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique, no para discutir los hechos —que ya estaban probados—, sino para corregir la forma en que el juez los calificó jurídicamente. La Corte acogió ese recurso, invalidó la sentencia original y, en una segunda
resolución, rechazó por completo la demanda de la trabajadora. Sus criterios centrales fueron los siguientes:

– El acceso no autorizado a información confidencial es, por sí solo, una falta grave, sin que se requiera acreditar un daño patrimonial concreto. Basta con que sevulnere el deber de reserva.
– El desistimiento del afectado no borra la infracción: la protección de la información no depende de la voluntad posterior del cliente, sino del respeto a la norma en el momento del acceso.
– La antigüedad y el buen desempeño previo no atenúan la falta cuando el trabajador conocía —o no podía ignorar— sus obligaciones contractuales y legales. Por el contrario, a mayor experiencia, mayor es el estándar de cumplimiento
exigible.
– Los sistemas y credenciales de la empresa son herramientas de uso exclusivamente funcional, no instrumentos a disposición discrecional del trabajador, por mucha confianza o buena intención que medie en su uso.
– La cercanía personal o la buena fe con terceros no habilitan a compartir información protegida; el vínculo de amistad no reemplaza la autorización legal.
– La conducta también vulnera el secreto bancario establecido en la Ley General de Bancos —sancionado incluso en sede penal—, lo que para la Corte refuerza la gravedad de la falta y la coherencia de sancionarla también en sede laboral.

¿Por qué le importa esto a su empresa?

Este caso no es exclusivo de la banca: el criterio aplica a toda organización donde los trabajadores accedan a información sensible de clientes, pacientes, alumnos o usuarios —isapres, clínicas, colegios, aseguradoras, entre otras—. El fallo confirma que contar con contratos bien redactados, políticas claras de confidencialidad y procedimientos de investigación interna documentados es lo que permite sostener un despido ante los tribunales, incluso frente a trabajadores de larga trayectoria y buen historial.

La mejor defensa es la prevención.

Más allá del resultado judicial, este caso es una invitación a fortalecer la cultura preventiva al interior de la empresa. Contar con protocolos claros de uso de información, capacitaciones periódicas sobre confidencialidad y límites del cargo, y canales internos de
control y auditoría, no solo reduce el riesgo de conductas indebidas, sino que también entrega a la empresa las herramientas probatorias necesarias para sostener una desvinculación cuando esta resulta inevitable. Prevenir es siempre más eficiente —y menos
costoso— que litigar.

¿Su empresa tiene esos resguardos al día? En Grupo Altum asesoramos a empresas e instituciones en el diseño de estas protecciones contractuales, en la implementación de protocolos preventivos, y en la defensa judicial cuando el conflicto llega a tribunales.

 

Jorge Navarrete Aedo – Abogado – Director Áreal Laboral Empresas.

Contacto: jnavarrete@grupoaltum.cl

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *